El 7 de agosto de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo 115/2026, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reformó las Reglas de Carácter General (RCG) a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). No se trata de una reforma menor: transforma casi por completo el instrumento normativo que, día a día, guía a notarías, corredurías, inmobiliarias y demás Sujetos Obligados en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de lavado de dinero.
Si trabajas en el área legal, de cumplimiento o de operaciones de un Sujeto Obligado, este artículo resume qué cambió, cuándo aplica cada cambio, y qué deberías empezar a revisar desde ahora.
¿Qué son las nuevas Reglas?
Para entender el lugar que ocupan estas Reglas, conviene distinguir tres niveles normativos que suelen confundirse:
- La Ley (LFPIORPI) establece los principios, las definiciones base y las obligaciones generales. Fue reformada en julio de 2025.
- El Reglamento desarrolla mecanismos operativos que la Ley delega, como el régimen de Personas Políticamente Expuestas. Fue reformado en marzo de 2026.
- Las Reglas de Carácter General (RCG) —el objeto de este artículo— desarrollan el detalle procedimental de ambos: formatos, anexos, metodologías, plazos y catálogos concretos.
Cada reforma resuelve una parte distinta del rompecabezas. La de julio de 2025 cambió, por ejemplo, el umbral para identificar al Beneficiario Controlador (de más del 50% a más del 25%). La de marzo de 2026 introdujo el régimen operativo de PEP. Y esta de agosto de 2026 es la que, finalmente, define cómo cumplir con ambas.
¿Cuándo entran en vigor?
Aquí está uno de los puntos más importantes y menos comprendidos: la vigencia no es uniforme. El Acuerdo entra en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026, pero las obligaciones de mayor peso —identificación de Beneficiario Controlador, clasificación de riesgo por cliente y Manual de Políticas Internas— son exigibles hasta el 1 de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados tienen como fecha límite el 1 de junio de 2027. Y el primer periodo real de auditoría anual corresponde al año calendario 2028, con entrega del dictamen a más tardar en marzo de 2029.
Esta escalonación importa porque da margen real de preparación, pero también porque significa que algunas piezas del rompecabezas —como la aplicación oficial de consulta de PEP— no estarán disponibles de inmediato: se espera que esté habilitada aproximadamente nueve meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.
Principales cambios
El Acuerdo agrega ocho capítulos completamente nuevos a la RCG. Los más relevantes son:
Beneficiario Controlador con procedimiento de tres pasos.
Antes, la norma solo definía qué era un Beneficiario Controlador. Ahora establece un orden de prelación obligatorio: primero se busca a quien tenga 25% o más del capital social; segundo, se busca a quien controle por otros medios (estrategia, decisiones, políticas); y por último se identifica al funcionario de mayor jerarquía. Para fideicomisos, la regla exige "ascender en la cadena" cuando el fideicomitente o fideicomisario es a su vez una persona moral, hasta llegar a la persona física que ejerce control efectivo.
Enfoque Basado en Riesgos con metodología formal.
La obligación de evaluar riesgos institucionales ya existía desde la reforma legal de 2025, pero sin desarrollo reglamentario. Ahora la RCG exige una metodología que considere al menos cuatro elementos (tipo de actos, tipo de clientes, geografía y canales), alimentada con datos operativos reales de un mínimo de 12 meses, y revisada con una cadencia máxima de 12 meses.
Clasificación de riesgo por cliente.
Cada Cliente o Usuaria debe clasificarse en al menos tres niveles de riesgo (bajo, medio, alto), con reevaluación obligatoria cada seis meses. Se establecen además dos categorías de riesgo alto automático: personas no residentes vinculadas a jurisdicciones de riesgo fiscal preferente, y Personas Políticamente Expuestas extranjeras.
Verificación oficial de PEP.
Por primera vez, las Reglas traen la definición operativa de Persona Políticamente Expuesta —incluyendo a quiénes se le asimilan: cónyuge, parientes hasta segundo grado, socios con vínculo patrimonial— y crean un canal de consulta oficial: la aplicación Consulta PEP 2.0, dentro del portal de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Manual de Políticas Internas con 14 elementos.
El antiguo "documento" de identificación de clientes se convierte en un Manual de Políticas Internas con contenido mínimo obligatorio: desde criterios de identificación hasta mecanismos de control interno y auditoría, pasando por la metodología de riesgo, el procedimiento de PEP y las medidas de confidencialidad.
Auditoría anual con calificación de cumplimiento.
Se crea un capítulo completo de auditoría —antes prácticamente inexistente— que exige un dictamen anual, entregado a más tardar el último día hábil de marzo, con cada obligación calificada en una de cinco categorías: cumple, cumple mayoritariamente, cumple parcialmente, no cumple, o no aplica. El tipo de auditor exigido (interno o externo certificado) depende del nivel de riesgo institucional determinado por el Enfoque Basado en Riesgos.
Impacto para los Sujetos Obligados
El efecto acumulado de estos cambios es que el cumplimiento PLD deja de depender de criterios internos no documentados, y pasa a requerir evidencia estructurada y verificable en cada punto: qué procedimiento se siguió para identificar al Beneficiario Controlador, con qué datos se construyó la metodología de riesgo, cómo se verificó a un PEP, y qué calificación obtuvo cada obligación en la auditoría anual.
Esto aplica de manera transversal a notarías, corredurías, inmobiliarias, desarrolladores, y también —con matices— a servidores públicos con fe pública, facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Asociaciones y Sociedades sin Fines de Lucro.
Impacto operativo
En términos prácticos, esto se traduce en procesos internos que antes eran informales y ahora requieren estructura: un flujo claro para documentar el procedimiento de Beneficiario Controlador (no solo el resultado); una metodología de riesgo alimentada con datos reales y revisada periódicamente; un sistema de clasificación de riesgo por cliente con reevaluación semestral; y un calendario de capacitación anual con evidencia conservada por diez años.
Qué deberían revisar las empresas
Como punto de partida, conviene revisar: si el expediente de Beneficiario Controlador documenta el procedimiento completo o solo el resultado; si existe una metodología de riesgo formal y por escrito; cómo se está verificando actualmente el carácter PEP de los clientes; si el Manual de Políticas Internas contiene las 14 secciones ahora exigidas; y si existe un programa de capacitación anual con evidencia conservada.
Importancia de la tecnología para gestionar el cumplimiento
Cumplir con este nuevo marco no depende únicamente de conocer la norma, sino de tener procesos capaces de generar, organizar y conservar evidencia de forma consistente — expedientes completos, metodologías versionadas, alertas de vencimiento, y documentación lista para una auditoría. Hacerlo manualmente, con hojas de cálculo dispersas o documentos sueltos, se vuelve cada vez más difícil conforme crecen el volumen de clientes y el número de obligaciones a rastrear.
Cómo puede ayudar ADOK
ADOK es una plataforma que ayuda a los Sujetos Obligados a centralizar y gestionar sus procesos de cumplimiento PLD: expedientes digitales de identificación, estructuración del procedimiento de Beneficiario Controlador, y organización de la evidencia que exige el nuevo marco normativo. ADOK no sustituye la responsabilidad legal del Sujeto Obligado ni garantiza por sí mismo el cumplimiento de la LFPIORPI — es una herramienta que facilita que ese cumplimiento sea trazable, ordenado y gestionable.
El Acuerdo 115/2026 representa el cambio más significativo en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI desde su publicación original en 2013. Convierte obligaciones que antes eran generales en procedimientos concretos con fechas, formatos y estándares de evidencia definidos. La vigencia escalonada da tiempo real para prepararse — el momento de revisar los procesos internos es ahora, antes de que las obligaciones críticas se vuelvan exigibles en marzo de 2027.
Fuentes oficiales
- Acuerdo 115/2026, Diario Oficial de la Federación, 7 de agosto de 2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, reforma DOF 16 de julio de 2025.
- Reglamento de la LFPIORPI, reforma DOF 27 de marzo de 2026.
- Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI (Acuerdo 02/2013), publicadas el 23 de agosto de 2013.
